Salida Voluntaria PDF Print E-mail

Al cierre del proceso de deportación, si no se ha encontrado alivio aplicable a la parte demandada, por lo general la persona se enfrenta a una orden de expulsión y como consecuencia de esa orden una barrera permanente de cinco años es impuesta para permanecer fuera de los EE.UU. antes de volver a ser admisible al país. Sin embargo, esa barra de cinco años puede estar viciada si se concede la salida voluntaria.

La salida voluntaria tiene cuatro elementos que están bajo la ley:

  • El demandado de haber estado físicamente presente en los EE.UU. por un año antes de que se haya cumplido con la notificación para comparecer ante la corte de inmigración;
  • El demandado debe demostrar buen carácter moral durante los cinco años anteriores de haber sido presentado con la salida voluntaria;
  • El participante no debe tener una condena por un delito grave, ni ser deportado por temas de seguridad nacional;
  • El demandado debe probar que tiene la capacidad y los medios para pagar su regreso al país de origen y la intención de hacerlo.

A menudo, si tenemos un caso de una persona que es elegible para ajustar su estatus a través de una solicitud de residencia en el consulado o la embajada de EE.UU. en el extranjero (por ejemplo el cónyuge es ciudadano de los EE.UU. y usted está en proceso de deportación y que tiene un 98% posibilidad de obtener una visa de residente a través de la aplicación de visa de inmigrante consulares la I-601), se presentará para la salida voluntaria y coordinar la fecha de salida de la corte de inmigración, con la fecha de la entrevista consular, por lo que el tiempo mínimo en el extranjero pasó ante un reingreso rápido como un residente legal permanente de los EE.UU!