Perdones para las Personas con Condenas Penales PDF Print E-mail

Dos categorías de crímenes provocan consecuencias de inmigración: delitos graves (AgFel) y los delitos de vileza moral (CIMT). Es importante señalar que estas son las clasificaciones de  inmigración y no tipos penales. Por lo tanto, una convicción de que no es clasificado como delito grave bajo el derecho penal, puede ser un "AgFel" bajo la ley de inmigración. Si uno tiene una convicción de que esté bajo esta clasificación, por lo general está sujeto a una de las cuatro consecuencias de inmigración:

  • Inadmisibilidad permanente a los EE.UU.;
  • Negación de residencia;
  • Revocación de la residencia y la deportación;
  • La negación de la naturalización.

Es importante señalar, sin embargo, que delitos graves no se oponen a un ajuste de estatus a menos que el delito constituye un motivo de inadmisibilidad en el país. Un AgFel es una base para la deportación (sección 237 (a) (2) (A) (iii) de la INA), pero no inadmisibilidad (sección 212 (a) de la INA).

PERDON 212 (h) DE 15 AÑOS

La exención 212 (h) pueden presentarse junto con una solicitud de residencia presentada dentro de los EE.UU. y, junto con una solicitud de una visa de inmigrante en el consulado o la embajada de EE.UU. en el extranjero. La exención puede borrar las consecuencias de la inmigración CIMTs, la prostitución, los crímenes castigados debido a la inmunidad, y un delito de  marihuana por un importe de 30 gramos o menos.

La exención de 15 años está disponible para un solicitante que pueda demostrar que la condena se produjo más de quince años antes de la solicitud de residencia, que el solicitante no sería un peligro para la comunidad y que el solicitante haya sido rehabilitado.

PERDON 212 (h)DE DIFICULTADES EXTREMAS

Esta exención está disponible para los inmigrantes que puedan demostrar que un cónyuge, padre, hijo o hija sufriría dificultades extremas por no conceder la solicitud de exención y de residencia de los inmigrantes.

PERDON 212 (h) DE HIJOS Y CÓNYUGES MALTRATADOS

Esta exención está disponible para el solicitante que pueda demostrar que ha sufrido abusos a manos de su cónyuge ciudadano de EE.UU. o residente legal permanente.

PERDON 212 (h) POR SI MISMA

Un residente legal permanente que tiene una condena CIMT puede presentar una exención 212 (h) si ha residido continuamente en los EE.UU. durante al menos siete años y que este período de tiempo ha existido con anterioridad antes de haber sido puesto en proceso de deportación.

PERDON 209 (c) PARA REFUGIADOS Y ASILADOS

Las personas que hayan sido admitidas a los EE.UU. como refugiados o asilados pueden solicitar el ajuste de su estatus después de un año de admisión. La sección 209 (c) de la INA permite a esas personas soliciten una exención de una condena junto con su solicitud de residencia si existen convincentes razones humanitarias, o para garantizar la unidad familiar, o cuando una concesión de la exención está en el interés público.

PERDON 212 (c) PARA CONVICCIONES ANTES 01 de abril 1997

Tres elementos deben demostrar que es elegible para la exención 212 (c): (1) que la condena fue el resultado de un acuerdo de negociación de culpabilidad con la fiscalía, (2) que la fecha de la condena fue antes del 01 de abril 1997, la fecha en que la ley creó gran parte de la consecuencia de la inmigración de la actividad criminal, y (3) buen carácter moral.

NATURALIZACIÓN COMO DEFENSA

Si uno está en proceso de deportación y con exención de la condena, sería elegibles para la naturalización, una moción para sobreseer el procedimiento de deportación puede ser presentada ante un juez de inmigración, donde (1) USCIS confirma la elegibilidad para naturalizarse, y (2) el asunto presente excepciones con factores extra humanitarios. Esta defensa está codificada en 8 CFR § 1239.2 (f).